SOLICITUD DE INDULTO PARA NUESTROS COMPAÑEROS
Petición de indulto para los compañeros colegiados condenados recientemente por la Sentencia 279/06 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo 148/2005) en resolución de los recursos de apelación formulados frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2004 en los Autos de Juicio Oral 423/2003.
Una vez relleno el formulario entregar en la sede del Colegio o remitir por correo postal al COAAT. de Palencia, C/ La Cestilla, 2-1º - 34001 Palencia, para que sea gestionado.
La reciente sentencia 279/06 dictada por la sección 2ª de la audiencia provincial de Madrid (rollo 148/2005), ha venido a condenar a seis personas por el fallecimiento de dos trabajadores en accidente laboral en una obra sita en la C/ Julián Camarillo de Madrid. Con dicha condena se produce la revocación de la Sentencia de 1ª Instancia respecto a cuatro acusados, dos de ellos Arquitectos Técnicos que habían sido absueltos inicialmente, unido a otro Arquitecto Técnico, condenado por la de Primera Instancia, hacen un total de tres profesionales de esta categoría y cualificación profesional condenados por los mismos hechos a penas que suponen el efectivo ingreso en prisión.
De ellos uno ejercía funciones de Jefe de Obra por cuenta de la empresa contratista principal, otro ejercía funciones de Coordinador de Seguridad y el tercero era Jefe de Grupo de las Obras por cuenta también de la Contratista Principal . La dirección facultativa ( dos arquitectos y dos aparejadores ) finalmente resultaron absueltos.
La Sentencia dictada adolece, en criterio de los letrados defensores, de diversas infracciones y vulnera diversos preceptos constitucionales, que pasa a exponer:
I - Se considera que la conducta imprudente de los acusados ha motivado dos homicidios, cuando en los propios hechos probados de la Sentencia se dice que el accidente se produce por error fatal de los trabajadores fallecidos al dirigir la plataforma hacia arriba en lugar de hacia abajo. El hecho de que los trabajadores hubieran estado anclados a la propia plataforma con arnés de seguridad (como indica el manual) no hubiera evitado el resultado producido, a pesar de haber retirado los bulones o tornillos que sujetaban el tramo superior a aquel en el que se encontraba la plataforma, por lo que ésta se salió del carril y volcó.
II - No se valora en beneficio de los acusados, el hecho incontrovertido de que los dos trabajadores fallecidos dieran positivo en los análisis toxicológicos de sustancias tóxicas -cannabis y cocaína- y además portaran entre sus ropas de trabajo dichas sustancias, con dos argumentos: que el médico forense no concluyó con rotundidad que en el momento del accidente estuvieran incapacitados totalmente para desarrollar su trabajo, y que el hecho de portar tales sustancias entre las ropas de trabajo no implica que se sea drogodependiente o consumidor habitual.
III - Se considera que los acusados han actuado dolosamente en cuanto a no dotar a los trabajadores de la protección necesaria para su seguridad, y esto se basa escuetamente en que ni en el estudio de seguridad ni en el plan de seguridad se contemplaba el modelo exacto de plataforma elevadora finalmente instalada, sin diferenciar las funciones, características y requisitos que debe cumplir un Plan de Seguridad de un Estudio de Seguridad, y sin diferenciar tampoco las funciones del redactor del estudio de seguridad, del redactor del plan de seguridad y del coordinador de seguridad.
VI - Se condena al Jefe de Obra y Jefe de Grupo de la empresa, entre otros motivos, por ser Arquitectos Técnicos y suponer que ello implica no sólo que han de tener conocimientos específicos en materia de seguridad, sino que han de velar o vigilar todo lo relativo a la seguridad de los trabajadores y de la obra independientemente de sus funciones en la obra.
V - Se condena también al Jefe de Grupo de la empresa, entre otros motivos, por considerar que es el máximo responsable del empresario en la obra y representante de la misma, sin que en absoluto tales extremos estén probados sino todo lo contrario.
VI - Se considera más beneficioso para los condenados la aplicación de una pena única por los dos delitos, cuando ello es claramente perjudicial por impedir determinados beneficios en ejecución de la sentencia que les permitirían evitar su ingreso en prisión, y por ir en contra de la forma de aplicación de penas que se establece en el Código Penal, de la Jurisprudencia que existe al respecto, y de la instrucción de la Fiscalía 1/2001 que se refiere a siniestralidad laboral.
A todo lo anterior habría que añadir el desconocimiento por parte de la Sala de la existencia y cometidos tanto del Servicio de Prevención como los Recursos Preventivos, de designación obligatoria para las empresas, que no fueron ni nombrados en el proceso.
Ante esta situación, de una gravedad y trascendencia que a nadie puede escapársele, el COOAT. DE PALENCIA ha decidido apoyar en todo lo posible a estos compañeros.
Obviamente no podemos considerar justa una resolución que criminaliza a los técnicos que intentan cumplir día a día su labor , sin que el resto de los agentes y administraciones implicados les secunden y asuman sus propias responsabilidades. El ingreso efectivo en prisión para el cumplimiento de penas privativas de libertad no supone, en este caso, beneficio alguno ni para la sociedad ni para las familias de los fallecidos ni, por supuesto para nuestros técnicos.
La función resocializadora que la Constitución atribuye a estas penas no va a cumplirse pues los condenados son personas perfectamente integradas y respetuosas para con la sociedad en la que viven.
Todos estos motivos nos empujan a SOLICITAR EL INDULTO, siquiera sea parcial, para estos compañeros, a cuyo fin se os pide vuestra colaboración URGENTE, mediante la recogida de firmas en apoyo de esta solicitud.
Se ha dispuesto en el mostrador de la sede del Colegio de Palencia unos formularios para la recogida de firmas. Puedes pasar por C/ La Cestilla, nº 2-1º - 34001 Palencia.
Contamos con vuestra colaboración